Régimen de excepción

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Este aviso fue puesto el 14 de noviembre de 2015.

Los regímenes de excepción son un mecanismo contemplado aparte en la mayoría de legislaciones nacionales para afrontar situaciones extraordinarias y graves tales como catástrofes naturales, crisis económicas, desórdenes públicos, conflictos bélicos, y muchas más, que incluye mayores poderes para el gobierno o las fuerzas armadas y la suspensión o restricción de algunos derechos fundamentales[1]​.

Se reconocen en derecho comparado como regímenes de excepción los siguientes:

  • Estado de alarma: Respuesta excepcional ante acontecimientos que impiden a las autoridades públicas mantener su funcionamiento normal.
  • Estado de excepción: Asunción de poderes extraordinarios por el gobierno ante situaciones extraordinarias.
  • Estado de emergencia: Activación de leyes especiales que permiten al gobierno abordar situaciones de crisis. (Ej: catástrofes naturales o humanitarios).
  • Estado de sitio: Autorización del poder ejecutivo a las fuerzas armadas y/o a la policía para gestionar alteraciones graves al orden público y a la seguridad del país; puede equivaler a un estado de guerra en casos extremos.
  • Estado de guerra o ley marcial: Concesión de facultades extraordinarias a las fuerzas armadas y/o a la policía para mantener la seguridad y defensa del Estado.

Véase también

  • Derecho constitucional
  • Derecho militar

Referencias

  1. Fernández Segado, Francisco (1977). Estado de excepción en el Derecho Constitucional Español. Editoriales de Derecho Reunidas. pp. 47-60. ISBN 9788471302069. Consultado el 29 de enero de 2024. 
Control de autoridades
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  • Wd Datos: Q12201088
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